Datos personales

Archivo del blog

viernes, 21 de marzo de 2014

REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DELEMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA


El Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contrataciónindefinida, en su artículo único establece una reducción de las cotizaciones empresariales por contingenciascomunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

 1. Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en esteartículo, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, enlos supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:

a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.

 b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.

 c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos delcontrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31de diciembre de 2014. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrarel contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a unareducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunescorrespondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

 Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no seancoincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiereeste artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.

 2. Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social,tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportaciónempresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso,total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de lareducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios quehayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anterioresa la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido