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viernes, 19 de abril de 2019

PRESENTACION DE CUENTAS ANUALES

¿Qué es la legalización telemática de libros?


    La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 18 establece que "todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico.

    En este sentido, es la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la que desarrolla dicha legalización telemática, junto con la Instrucción de 1 de julio de 2015 que la complementa en cuanto a los mecanismos de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información contenida en los libros presentados para su legalización.

    La legalización informática y telemática de un libro en soporte digital se limita a asignar al fichero informático que recoge el citado libro unos datos informáticos, autenticados con la firma electrónica reconocida del funcionario público (el registrador mercantil), que son acreditativos exclusivamente del hecho y de la fecha de la legalización para su constancia fehaciente.

    Por tanto, el Registro no conserva ejemplar o copia alguna de los ficheros presentados a legalización ni puede dar publicidad legal o registral del contenido de los mismos, en primer lugar porque en el Registro no se deposita tal información, siendo el empresario el único responsable de certificar su contenido a los efectos legalmente previstos. 


Plazos para la legalización telemática de libros



    Este sistema de legalización de libros en formato electrónico y presentación por vía telemática, será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley. A partir de esta fecha NO será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática.

    El plazo para la legalización de libros es de cuatro meses tras el cierre del ejercicio social, por tanto, si el ejercicio coincide con el año natural (cierra a 31 de Diciembre) el último día para legalizar será el 30 de abril del año siguiente.

    Si la sociedad tuviera un ejercicio económico no coincidente con el año natural, habiendo cerrado su ejercicio, por ejemplo, el 30 de Septiembre de año 2015, el 31 de Enero del año 2016 será la fecha límite para legalizar telemáticamente los libros.  

    Por otro lado, aquellas entidades cuyos ejercicios económicos fueran abiertos antes de 29 de septiembre de 2013, no tendrán la obligación de legalizar en soporte electrónico y presentación vía telemática.



¿Qué libros deben legalizarse telemáticamente?

    La legalización de libros será OBLIGATORIA para todas las personas físicas y jurídicas obligadas a llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio, esto es, las sociedades y demás entidades. No se incluye en esta obligación a las uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones. 

    Dicho esto, para la presentación telemática en la web de registradores.org, solamente deberá darse de alta en el sistema el Presentante.

    En cuanto a los libros que habrán de ser presentados obligatoriamente para su legalización telemática, el artículo 18 de la Ley 14/2013 se remite a todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios. Por tanto, si nos atenemos al mínimo estipulado por las distintas disposiciones legales, estamos hablando de los siguientes libros:

  1. Diario.

  2. Inventarios y Cuentas Anuales (incluida la memoria).

  3. Actas.

  4. Registro de Socios o de Acciones Nominativas, según el tipo de sociedad.

  5. Contratos del Socio Único, en caso de sociedades unipersonales.
    No obstante, dependiendo de la actividad y del detalle que se haga del contenido de cada libro, habrán de ser presentados:
  1. Diario.

  2. Inventario y Cuentas Anuales.

  3. Balances de comprobación (sumas y saldos).

  4. Inventario.

  5. Balances.

  6. Memoria.

  7. Mayor.

  8. Libro de Pérdidas y Ganancias.

  9. IVA.

  10. Facturas Emitidas.

  11. Facturas Recibidas.

  12. Detalle del Diario.

  13. Registro de Acciones Nominativas.

  14. Registro de Socios.

  15. Libro de Actas.

  16. Libro de Detalle de Actas.

  17. Libro de Actas del Consejo.

  18. Libro de Detalle de Actas del Consejo.

  19. Libro-Registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal.

  20. Otros que se determinen legalmente.
    Además, los empresarios podrán legalizar en cada ejercicio (si así lo desean) cualquier otro libro que no tenga carácter obligatorio siempre y cuando lo hagan en los términos reglados. Normalmente, pueden ser libros-documentos que interese registrar a efectos "probatorios".

    Por otra parte, los libros enumerados anteriormente deberán presentarse en los siguientes formatos admitidos
  1. Excel (Extensión válida XLS o XLSX)

  2. QuatroPro (Extensión válida WQ1)

  3. Lotus (Extensión válida WK1)

  4. Word (Extensión válida DOC o DOCX)

  5. Rich Text Format (Extensión válida RTF)

  6. Acrobat Reader (Extensión válida PDF)

  7. Open Office (Extensión válida ODS y ODT)
    Como podemos comprobar las aplicaciones ofimáticas que habitualmente solemos utilizar en nuestros ordenadores nos permitirán generar los libros en estos formatos sin que sea necesaria la instalación o compra de ningún programa específico a tal fin.

    Una vez que tengamos los libros simplemente incorporaremos esos ficheros al programa informático con que vayamos a generar el fichero a presentar (programa LEGALIA si utilizamos el del propio Registro u otro con el que trabajemos habitualmente y facilite la generación de este tipo de libros), que dispondrá de un sistema de protección al objeto de garantizar la no manipulación. Esta protección se realizará mediante la utilización de una huella digital correspondiente a cada libro por medio de un lenguaje cifrado (técnicamente algoritmo estándar SHA256 RFC 6234).

viernes, 29 de marzo de 2019

AUTONOMO deberás escoger una mutua antes del 31 de marzo de 2019

La entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018 introduce novedades en la cotización y gestión de su incapacidad temporal para los trabajadores inscritos en el RETA. Entre ellas, hoy queremos recordar una importante: Los autónomos tienen que elegir mutua antes del 31 de marzo.

¿Por qué como autónomo tengo que elegir mutua?

Desde el 1 de enero de 2019 se incrementó el tipo de cotización de los autónomos, incluyendo con carácter general la obligación de cotizar un 0,9 % en concepto de contingencias profesionales.
A esto se le sumaron una serie de mejoras sociales:
  • Podrán cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
  • Podrán dejar de pagar la cuota a partir del segundo mes de baja por IT y hasta el momento del alta.
Además, la Disposición Transitoria Primera de la citada norma establece que:
“Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019″.
Como esta disposición entró en vigor el 1 de enero, el plazo de 3 meses se agota a finales de este mes. Si todavía no lo has hecho, deberás escoger una mutua antes del 31 de marzo de 2019.
Desde TGSS se están llevando a cabo acciones para informar al colectivo y despachos profesionales para que se realice esta gestión. Por eso, es probable que en estos días hayas recibido una notificación de Seguridad Social recordándote esta nueva obligación.
Muchos autónomos ya tienen escogieron mutua, pero todavía quedan algunos que se dieron de alta hace tiempo, antes de 1998, y que escogieron al INSS para gestionar cualquier cuestión relativa a enfermedad o accidente profesional. Estos autónomos están obligados ahora a escoger una mutua para que se encargue de dichas gestiones.

¿Cómo puedo comunicar la mutua que he escogido como autónomo?

Para indicar tu elección puedes acudir de forma presencial a TGSS o comunicarlo de forma electrónica a través de la sede de Seguridad Social.
Para este trámite tendrás que formalizar una solicitud y aportar el modelo TA 0521, que es el impreso de solicitud para indicar modificaciones, y copia de DNI.
Una vez hayas escogido mutua, debes saber que este cambio tendrá efectos a partir del 1 de junio de 2019.

miércoles, 27 de febrero de 2019

Todas las obligaciones fiscales que tiene que enfrentar una pyme en 2019

Todas las obligaciones fiscales que tiene que enfrentar una pyme en 2019

Todos los modelos e impuestos que se deben presentar ante Hacienda, e información que deben incluir.

La pequeña y mediana empresa española tiene por delante un cierre fiscal en el que deberán presentar diferentes modelos ante las autoridades competentes.

El nuevo año contable y fiscal se abre con el Impuesto de Sociedades o las retenciones del IRPF compartiendo escenario con la declaración trimestral del IVA, aunque no serán los únicos. A continuación, repasamos todos:
Modelo 303: es la liquidación trimestral del IVA, a la que están obligadas toda empresa con algún tipo de actividad comercial. Este impuesto se presenta cuatro veces al año, en los periodos comprendidos entre enero y marzo, abril y junio, julio y septiembre y octubre y diciembre
Modelo 349: Se corresponde con el modelo de Declaración de Operaciones Intracomunitarias. 
Modelo 390: es el resumen anual de las declaraciones correspondientes al IVA de la actividad comercial de la empresa a lo largo de todo el año fiscal. Se presenta con el cierre del ejercicio durante el primer mes posterior del último cierre fiscal.
Modelo 111: también de carácter informativo, es el modelo que las empresas deben presentar de forma trimestral y en el que se declaran las retenciones del IRPF aplicadas a sus trabajadores.
Modelo 115: para las empresas que paguen alquileres por el local y oficina que ocupan para desarrollar su actividad económica deberán presentar este modelo. También es de carácter trimestral.
Modelo 190: deben presentarlo aquellas organizaciones para declarar las retenciones aplicadas en las nóminas de sus empleados y otros profesionales contratados. Este, a diferencia del modelo 111, es de periodicidad anual.
Modelo 180: es un resumen de la información aportada en el modelo 115 a lo largo del año. También es anual y debe presentarse en el mes de enero.
Modelo 200: liquidación que se aplica en la presentación del Impuesto de Sociedades, y debe declararse de forma anual. Este impuesto afecta a todas las empresas personas jurídicas y entidades no jurídicas como fondos de inversión o capital de riesgo entre otros.
Modelo 202: es necesario si la empresa desea fraccionar el pago del Impuesto de Sociedades. Un pago a cuenta, un adelanto.

Decálogo para comprender todos los cambios legales que están viviendo los autónomos

Decálogo para comprender todos los cambios legales que están viviendo los autónomos

Es obligatorio cotizar por contingencias comunes y profesionales, así como por cese de actividad. Sin embargo, hay otros cambios que les afectarán directamente.

2019 ha empezado con cambios significativos para los trabajadores autónomos. El pasado 29 de diciembre se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 28/2018 con todas las novedades para el colectivo que entraron en vigor el día 1 de enero.

El cambio más significativo, o del que más se ha hablado, ha sido el aumento de la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia.Pero esta medida trae consigo otra serie de variantes que influyen directamente en las condiciones y coberturas del colectivo. A continuación, vamos a exponer todas estas novedades, junto al resto de modificaciones en el terreno laboral de los autónomos.
Todas las claves de los cambios en las condiciones de los autónomos
  • Cambio en las bases de cotización. Como adelantábamos, la base mínima de cotización de los autónomos ha aumentado un 1,25% desde el 1 de enero. Actualmente, el profesional autónomo cotiza por una base mínima de 944,4 euros al mes. De esta manera, la cuota mínima que deben pagar cada mes ha alcanzado los 283,3 euros. En el caso de los autónomos societarios la cuota mínima es de 364,22 euros al mes, con una base mínima de cotización de 1.214,08 euros.
Por el momento no se ha establecido un sistema de cotización en función de los ingresos reales, pero es una de las medidas previstas de aprobación en estos primeros meses del año. Sin embargo, sí que está aprobada la escala progresiva. Es decir, que el aumento de la base de cotización seguirá aumentando paulatinamente hasta el año 2022. De esta manera, hoy en día el tipo de cotización es del 30% y se reparte de la siguiente manera: 28,3% por contingencias comunes, 0,9% por contingencias profesionales, 0,7% por cese de actividad y 0,1% por formación. De cara al año que viene se aumentará hasta el 1,1% las contingencias profesionales y hasta el 0,8% el cese de actividad. Y así progresivamente hasta que en 2022 se llegue al 31% de cotización y se establezcan definitivamente estos porcentajes.
  • Obligatorio cotizar por todas las contingencias. Hasta el 1 de enero los autónomos solo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes, es decir, por enfermedad común y accidente no laboral. Desde ahora, también han de hacerlo por contingencias profesionales, cese de actividad y formación. Es decir, ahora los trabajadores por cuenta propia también están cubiertos en caso de enfermedad profesional y accidente laboral. También en caso de tener que cerrar un negocio. De estas nuevas obligaciones derivan las siguientes novedades.
  • Ampliación protectora. Precisamente por este aumento de cotización, el RETA reconoce la protección en los siguientes casos:
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Se entiende por accidente laboral el que ocurre a consecuencia del desarrollo de la actividad empresarial. Además, ya se reconoce el que ocurra al ir o al regresar al lugar en el que se ejerza la actividad profesional (excepto si es en el propio domicilio). La enfermedad profesional es también considerada la que se provoca por los elementos o sustancias utilizadas en el negocio.
- Prestación por cuidado de niños con enfermedades graves.
  • Prestación desde el primer día. Entre estas novedades está también la de que los autónomos ahora tienen derecho a cobrar su prestación por enfermedad profesional o accidente de trabajo, desde el primer día de baja. Además, podrán acceder a formación y reciclaje.
  • Cese de actividad. El conocido como paro de los autónomos. Ahora es obligatorio que todos coticen por él, y la prestación se ha ampliado de los 12 a los 24 meses. Sin embargo, esta es otras de las medidas que está previsto que se termine de concertar. La mitad de las solicitudes para la prestación por cese se deniegan y además se deben demostrar pérdidas durante un año. Está previsto la creación de un comité de expertos que decida cuándo se concede la prestación y que los requisitos para acceder a ella sean más flexibles.
  • Obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales con una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Todos los autónomos deberán elegir una mutua que se encargue de la cobertura de ambas contingencias. Quienes lo tengan con la entidad gestora deben realizar el cambio en los próximos tres meses.
  • Incapacidad temporal. Con la puesta en marcha de las nuevas medidas, a partir del día 61 de la baja médica del autónomo y hasta el día del alta es la mutua colaboradora de la Seguridad Social es quien se ocupa de pagar las cuotas mensuales.
  • Tarifa plana. Con el fin de equipararse a las nuevas bases de cotización, la cuota durante los 12 primeros meses pasa a ser de 60 euros. A partir del mes 13, las reducciones siguen siendo las vigentes en 2018.
  • Autónomas reincorporadas. Las autónomas reincorporadas en los dos años siguientes a su baja por maternidad, adopción o acogimiento podrán acogerse a una tarifa plana de 60 euros al mes durante un año.
  • Falsos autónomos. Se endurecen las sanciones a las empresas que tengan contratados falsos autónomosincurren en una infracción grave, penada con multas de entre 3.126 y 10.000 euros.

Los autónomos tienen derecho a prestación cuando están dados de baja

Los autónomos tienen derecho a prestación cuando están dados de baja. Sin embargo, es muy importante que presenten una serie de datos y documentación a la Seguridad Social. De no hacerlo en los plazos estipulados, el profesional corre el riesgo de quedarse sin cobrar la prestación mientras dure la baja.
En concreto, el autónomo que va a causar baja deberá informar a la Seguridad Social de quién quedará al cargo del negocio durante la misma, según publica la Agencia EFE, quien recoge el modelo oficial necesario para informar sobre esta cuestión.
Como consecuencia del cese temporal o definitivo que se producirá durante dicha baja, el autónomo tiene que presentar la declaración en la Mutua Colaboradora o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo debe hacer a través del mencionado documento, que informa sobre la persona que gestionará directamente el establecimiento. O detallará si dicho negocio queda en situación de cese temporal o definitivo.
El documento debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la baja. Si dicha baja se demora, el autónomo puede verse requerido para informar de la situación de su negocio cada seis meses.
Si el autónomo no presenta el documento en los plazos indicados, se suspenderá el pago de la prestación por baja, aunque tuviera derecho a ella. La Administración puede llegar a aludir que la prestación es indebida, retirando la misma. Incluso, exigir la devolución de lo que se haya cobrado hasta el momento.
El 60% de la base
Al estar por baja de enfermedad común o accidente no laboral el autónomo percibe el 60% de la base reguladora por la que esté cotizando el profesional. Mientras que si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base desde el día siguiente al de la baja, siempre que el autónomo hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Dicha cantidad se cobrará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.

miércoles, 6 de febrero de 2019

NOVEDADES PARA LOS AUTONOMOS 2019

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Le 28/2018, nos encontramos con varias novedades importantes aplicables a los autónomos durante 2019. Hoy os resumimos todas ellas:

Aumenta la base mínima y tipo de cotización del autónomo

Desde el 1 de Enero de 2019 se incrementa el tipo de cotización del autónomo, que pasaría a del 29,8%, porcentaje de 2018, al 30%. La novedad más importante es que se incluyen las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación. Todos los conceptos serían obligatorios. A continuación los desglosamos:
  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales (IT): 0,46%.
  • Cotización por Contingencias Profesionales (IMS): 0,44%.
  • Cotización por Cese de actividad: 0,7%.
  • Cotización por Formación Profesional: 0,1%.
Esto se traduce en mejoras sociales para los trabajadores inscritos en el RETA. Además, dos cambios que serán de gran ayuda para el sector ante una enfermedad:
  1. Podrán cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
  2. Podrán dejar de pagar la cuota a partir del segundo mes de baja por IT y hasta el momento del alta.
En cuanto a la cotización por formación, para poder beneficiarse del acceso a formación continua bonificada, como ya hacen el resto de trabajadores, tendrán que esperar al correspondiente desarrollo normativo. Puedes ampliar información aquí. Os resumimos en la siguiente tabla cuál sería la base mínima y la cuota, en función de si se trata de un autónomo persona física o societario:  
Cotización del autónomo 2019Base mínimaCuota mensual
 Para persona física 944,35 €283,30 €
 Para autónomo societario1214,08 €364,22 €

Incremento gradual del tipo de cotización hasta 2022

En la normativa se prevé un aumento gradual del tipo de cotización para los autónomos hasta el año 2022. Está previsto que se incremente la cotización por contingencias comunes de la siguiente forma:
  • 2020: 1,1%.
  • 2021: 1,3%.
  • 2022: según lo que establezcan los Presupuestos Generales del Estado.
Así mismo, también se aumentará el porcentaje de cotización por cese de actividad, en estos porcentajes:
  • 2020: 0,8%.
  • 2021: 0,9%.
  • 2022: según lo que establezcan los Presupuestos Generales del Estado.

Se incrementa la Tarifa Plana para autónomos en 2019

Todas las personas que se den de alta como autónomos en 2019 se encontrarán con la sorpresa de que la Tarifa Plana ha pasado de 50 a 60 €. Este cambio se debe a que ahora incluye también las Contingencias Profesionales, Cese de Actividad y Formación. También será aplicable la cuota de 60 € para las altas que se realicen a partir del 1 de Enero de 2019 de las autónomas que tras su baja por maternidad se reincorporen al trabajo, tras haber cesado previamente su actividad. Recordamos además varias novedades en materia laboral que, como empresario, es importante que conozcas:
  • Se han eliminado todas las bonificaciones para contratar, excepto el contrato de formación. Puedes ver toda la información aquí.
  • Se ha incrementado el Salario Mínimo Interprofesional en un 22,3%. Te contamos cómo quedarían las nóminas en 2019 en este artículo.
  • Se aumenta la penalización por utilizar contratos temporales de corta duración. El recargo en la cuota empresarial de Contingencias Comunes pasaría del 36% al 40%. Afecta a todos los contratos con duración de 5 días o inferior.