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miércoles, 27 de febrero de 2019

Todas las obligaciones fiscales que tiene que enfrentar una pyme en 2019

Todas las obligaciones fiscales que tiene que enfrentar una pyme en 2019

Todos los modelos e impuestos que se deben presentar ante Hacienda, e información que deben incluir.

La pequeña y mediana empresa española tiene por delante un cierre fiscal en el que deberán presentar diferentes modelos ante las autoridades competentes.

El nuevo año contable y fiscal se abre con el Impuesto de Sociedades o las retenciones del IRPF compartiendo escenario con la declaración trimestral del IVA, aunque no serán los únicos. A continuación, repasamos todos:
Modelo 303: es la liquidación trimestral del IVA, a la que están obligadas toda empresa con algún tipo de actividad comercial. Este impuesto se presenta cuatro veces al año, en los periodos comprendidos entre enero y marzo, abril y junio, julio y septiembre y octubre y diciembre
Modelo 349: Se corresponde con el modelo de Declaración de Operaciones Intracomunitarias. 
Modelo 390: es el resumen anual de las declaraciones correspondientes al IVA de la actividad comercial de la empresa a lo largo de todo el año fiscal. Se presenta con el cierre del ejercicio durante el primer mes posterior del último cierre fiscal.
Modelo 111: también de carácter informativo, es el modelo que las empresas deben presentar de forma trimestral y en el que se declaran las retenciones del IRPF aplicadas a sus trabajadores.
Modelo 115: para las empresas que paguen alquileres por el local y oficina que ocupan para desarrollar su actividad económica deberán presentar este modelo. También es de carácter trimestral.
Modelo 190: deben presentarlo aquellas organizaciones para declarar las retenciones aplicadas en las nóminas de sus empleados y otros profesionales contratados. Este, a diferencia del modelo 111, es de periodicidad anual.
Modelo 180: es un resumen de la información aportada en el modelo 115 a lo largo del año. También es anual y debe presentarse en el mes de enero.
Modelo 200: liquidación que se aplica en la presentación del Impuesto de Sociedades, y debe declararse de forma anual. Este impuesto afecta a todas las empresas personas jurídicas y entidades no jurídicas como fondos de inversión o capital de riesgo entre otros.
Modelo 202: es necesario si la empresa desea fraccionar el pago del Impuesto de Sociedades. Un pago a cuenta, un adelanto.

Decálogo para comprender todos los cambios legales que están viviendo los autónomos

Decálogo para comprender todos los cambios legales que están viviendo los autónomos

Es obligatorio cotizar por contingencias comunes y profesionales, así como por cese de actividad. Sin embargo, hay otros cambios que les afectarán directamente.

2019 ha empezado con cambios significativos para los trabajadores autónomos. El pasado 29 de diciembre se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 28/2018 con todas las novedades para el colectivo que entraron en vigor el día 1 de enero.

El cambio más significativo, o del que más se ha hablado, ha sido el aumento de la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia.Pero esta medida trae consigo otra serie de variantes que influyen directamente en las condiciones y coberturas del colectivo. A continuación, vamos a exponer todas estas novedades, junto al resto de modificaciones en el terreno laboral de los autónomos.
Todas las claves de los cambios en las condiciones de los autónomos
  • Cambio en las bases de cotización. Como adelantábamos, la base mínima de cotización de los autónomos ha aumentado un 1,25% desde el 1 de enero. Actualmente, el profesional autónomo cotiza por una base mínima de 944,4 euros al mes. De esta manera, la cuota mínima que deben pagar cada mes ha alcanzado los 283,3 euros. En el caso de los autónomos societarios la cuota mínima es de 364,22 euros al mes, con una base mínima de cotización de 1.214,08 euros.
Por el momento no se ha establecido un sistema de cotización en función de los ingresos reales, pero es una de las medidas previstas de aprobación en estos primeros meses del año. Sin embargo, sí que está aprobada la escala progresiva. Es decir, que el aumento de la base de cotización seguirá aumentando paulatinamente hasta el año 2022. De esta manera, hoy en día el tipo de cotización es del 30% y se reparte de la siguiente manera: 28,3% por contingencias comunes, 0,9% por contingencias profesionales, 0,7% por cese de actividad y 0,1% por formación. De cara al año que viene se aumentará hasta el 1,1% las contingencias profesionales y hasta el 0,8% el cese de actividad. Y así progresivamente hasta que en 2022 se llegue al 31% de cotización y se establezcan definitivamente estos porcentajes.
  • Obligatorio cotizar por todas las contingencias. Hasta el 1 de enero los autónomos solo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes, es decir, por enfermedad común y accidente no laboral. Desde ahora, también han de hacerlo por contingencias profesionales, cese de actividad y formación. Es decir, ahora los trabajadores por cuenta propia también están cubiertos en caso de enfermedad profesional y accidente laboral. También en caso de tener que cerrar un negocio. De estas nuevas obligaciones derivan las siguientes novedades.
  • Ampliación protectora. Precisamente por este aumento de cotización, el RETA reconoce la protección en los siguientes casos:
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Se entiende por accidente laboral el que ocurre a consecuencia del desarrollo de la actividad empresarial. Además, ya se reconoce el que ocurra al ir o al regresar al lugar en el que se ejerza la actividad profesional (excepto si es en el propio domicilio). La enfermedad profesional es también considerada la que se provoca por los elementos o sustancias utilizadas en el negocio.
- Prestación por cuidado de niños con enfermedades graves.
  • Prestación desde el primer día. Entre estas novedades está también la de que los autónomos ahora tienen derecho a cobrar su prestación por enfermedad profesional o accidente de trabajo, desde el primer día de baja. Además, podrán acceder a formación y reciclaje.
  • Cese de actividad. El conocido como paro de los autónomos. Ahora es obligatorio que todos coticen por él, y la prestación se ha ampliado de los 12 a los 24 meses. Sin embargo, esta es otras de las medidas que está previsto que se termine de concertar. La mitad de las solicitudes para la prestación por cese se deniegan y además se deben demostrar pérdidas durante un año. Está previsto la creación de un comité de expertos que decida cuándo se concede la prestación y que los requisitos para acceder a ella sean más flexibles.
  • Obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales con una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Todos los autónomos deberán elegir una mutua que se encargue de la cobertura de ambas contingencias. Quienes lo tengan con la entidad gestora deben realizar el cambio en los próximos tres meses.
  • Incapacidad temporal. Con la puesta en marcha de las nuevas medidas, a partir del día 61 de la baja médica del autónomo y hasta el día del alta es la mutua colaboradora de la Seguridad Social es quien se ocupa de pagar las cuotas mensuales.
  • Tarifa plana. Con el fin de equipararse a las nuevas bases de cotización, la cuota durante los 12 primeros meses pasa a ser de 60 euros. A partir del mes 13, las reducciones siguen siendo las vigentes en 2018.
  • Autónomas reincorporadas. Las autónomas reincorporadas en los dos años siguientes a su baja por maternidad, adopción o acogimiento podrán acogerse a una tarifa plana de 60 euros al mes durante un año.
  • Falsos autónomos. Se endurecen las sanciones a las empresas que tengan contratados falsos autónomosincurren en una infracción grave, penada con multas de entre 3.126 y 10.000 euros.

Los autónomos tienen derecho a prestación cuando están dados de baja

Los autónomos tienen derecho a prestación cuando están dados de baja. Sin embargo, es muy importante que presenten una serie de datos y documentación a la Seguridad Social. De no hacerlo en los plazos estipulados, el profesional corre el riesgo de quedarse sin cobrar la prestación mientras dure la baja.
En concreto, el autónomo que va a causar baja deberá informar a la Seguridad Social de quién quedará al cargo del negocio durante la misma, según publica la Agencia EFE, quien recoge el modelo oficial necesario para informar sobre esta cuestión.
Como consecuencia del cese temporal o definitivo que se producirá durante dicha baja, el autónomo tiene que presentar la declaración en la Mutua Colaboradora o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo debe hacer a través del mencionado documento, que informa sobre la persona que gestionará directamente el establecimiento. O detallará si dicho negocio queda en situación de cese temporal o definitivo.
El documento debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la baja. Si dicha baja se demora, el autónomo puede verse requerido para informar de la situación de su negocio cada seis meses.
Si el autónomo no presenta el documento en los plazos indicados, se suspenderá el pago de la prestación por baja, aunque tuviera derecho a ella. La Administración puede llegar a aludir que la prestación es indebida, retirando la misma. Incluso, exigir la devolución de lo que se haya cobrado hasta el momento.
El 60% de la base
Al estar por baja de enfermedad común o accidente no laboral el autónomo percibe el 60% de la base reguladora por la que esté cotizando el profesional. Mientras que si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base desde el día siguiente al de la baja, siempre que el autónomo hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Dicha cantidad se cobrará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.